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Condiciones para que los ciudadanos no representados en terceros países obtengan un documento provisional de viaje de la UE

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El DO de 20 de junio de 2019 publica la Directiva (UE)  2019/997 del Consejo de 18 de junio de 2019 por la que se establecen normas sobre las condiciones y el procedimiento para que los ciudadanos no representados en terceros países obtengan un documento provisional de viaje de la UE («DPV UE»), y se conforma un modelo uniforme de dicho documento.

Debe recordarse que la Decisión 96/409/PESC de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, estableció la creación de un documento provisional de viaje de formato uniforme para que los Estados miembros lo expidieran a ciudadanos de la Unión en el territorio de países en los que el Estado miembro de nacionalidad de dichos ciudadanos no tuviera representación diplomática o consular permanente. Pero en la actualidad se considera oportuno actualizar las disposiciones de dicha Decisión y establecer un formato DSCN6673más moderno y seguro…

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El TS reconoce el derecho a una prórroga de autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar (STS 27 mayo 2019)

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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección quinta, de 27 de mayo de 2019 casa y deja sin efecto las sentencias recurrida y, con estimación del recurso contencioso administrativo, anula, por disconformes a derecho, las resoluciones impugnadas, y reconoce el derecho del recurrente a que se le resuelva la solicitud de prórroga de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales cursada concediéndosela, caso de persistir, a la fecha en que se formuló la solicitud, las circunstancias concurrentes al tiempo de la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar. Según el Tribunal Suprema «la primera consideración que debemos expresar es la de que el apartado 1 del art. 130 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , aprobado por Real decreto 557/2011, es un claro ejemplo de una norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicación. He ahí la razón de…

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Protocolo de actuación letrada en casos de entradas de personas extranjeras por vía marítima

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La Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional de la Abogacía Española ha elaborado un Protocolo de actuación letrada en casos de entradas de personas extranjeras por vía marítima, que pretende servir de guía orientativa para los letrados y letradas que ofrezcan asistencia y asesoramiento legal a personas que accedan a nuestro a través de las costas.

Este Protocolo estructurado en tres apartados, aborda cuestiones como la devolución de los extranjeros detenidos intentando acceder a territorio nacional por vía marítima, en aplicación de los arts. 58 LOEx y 23 del Real Decreto 557/2011, o el procedimiento de internamiento con consideraciones especiales en entradas marítimas que, siguiendo lo dispuesto en el art. 58.6º LOEx, permite solicitar la medida de internamiento del extranjero, prevista para los expedientes de expulsión, cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas.

Asimismo, en lo que respecta a la actuación letrada en…

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Las llegadas irregulares de inmigrantes en el primer semestre de 2019 descienden un 23 por ciento con respecto a 2018

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Según informa el Ministerio del Interior el 2 de julio de 2019, las llegadas de inmigrantes de forma irregular a España en los seis primeros meses de 2019 han descendido un 23,3 por ciento con respecto al mismo periodo de 2018. Según se refleja en el último balance de inmigración, al finalizar este mes de junio han alcanzado España de forma irregular un total de 13.263 personas, lo que representa 4.037 migrantes menos que en 2018, cuando a 1 de julio habían llegado 17.300 personas. Este descenso se produce especialmente en las entradas irregulares por vía marítima. En este primer semestre han llegado por esa vía a toda España 10.475 migrantes, mientras que en el mismo periodo de 2018 lo hicieron 14.426, lo que supone un descenso del 27,4 por ciento. Esta tendencia se mantiene asimismo si se comparan solo las llegadas durante los meses de junio: 2.798 en este…

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Modificaciones del Código de visados de la Unión Europea con el objeto de contrarrestar los riesgos para la seguridad y el riesgo de migración irregular

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El DO de 12 de julio de 2019 publica el Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). Con dicha modificación la política de visados sigue constituyendo una herramienta esencial para facilitar el turismo y la actividad económica, contribuyendo al mismo tiempo a contrarrestar los riesgos para la seguridad y el riesgo de migración irregular a la Unión siendo coherente con otras políticas de la Unión, tales como las políticas de relaciones exteriores, comercio, educación, cultura y turismo.

  • Tasa de visado. La tasa de visado garantizará que se disponga de recursos financieros suficientes para cubrir los gastos de tramitación de las solicitudes, incluidos los de estructuras adecuadas y personal suficiente para garantizar la calidad y la integridad de…

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Refuerzo del sistema de acogida para solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional

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El Consejo de Ministros del 19 de julio de 2019 aprobó un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.

Desde el año 2014, se ha producido un fuerte incremento del número de personas solicitantes de protección internacional llegadas a España. En lo que llevamos de 2019 más de 56.000 personas han presentado solicitud de asilo, una cifra que ya supera a la registrada en todo 2018. Conforme a la normativa española y europea, tanto los solicitantes como los beneficiarios de protección internacional que se encuentren en situación de vulnerabilidad deben ser atendidos y acogidos de manera digna, cubriéndose sus necesidades básicas.

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros dota de herramientas  para financiar…

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El Defensor del Pueblo reclama que los extranjeros en situación irregular víctimas de delito puedan denunciar sin temor a ser expulsados

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El Defensor del Pueblo ha recomendado al Ministerio del Interior el 29 de julio de 2019 que asegure que las personas extranjeras en situación irregular, presuntas víctimas de un delito, puedan formular una denuncia, sin que se les derive, por esta causa, a la incoación de un procedimiento sancionador que conlleve su expulsión del territorio nacional. La Institución ya formuló en 2004 una recomendación en el mismo sentido que fue rechazada. Cinco años más tarde fue aceptada parcialmente cuando la Ley Orgánica 2/2009 incorporó a la ley de extranjería un precepto que otorga rango legal a la protección de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

En la actualidad, el Defensor recibe incesantes quejas de ciudadanos extranjeros que acuden a denunciar haber sido víctimas de delito y salen de las dependencias policiales con un expediente sancionador de la Ley de extranjería por situación documental. Ante esta situación, el Defensor del…

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España desarrolla un proyecto piloto de búsqueda de empleo para hijos y nietos de españoles residentes en Argentina

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La Secretaría de Estado de Migraciones ha anunciado el 1 de agosto de 2019 que está desarrollando un proyecto piloto dirigido a hijos y nietos de españoles residentes en Argentina, a los que se facilitará un visado de búsqueda de empleo en España. El proyecto se inició el 1 de abril y finalizará a principios de 2020, cuando se realice la valoración final del número de trabajadores que han obtenido empleo.

Este tipo de visados ofrece a sus titulares la ventaja de viajar a España para obtener un puesto de trabajo sin ninguna restricción ya que, al ser hijos y nietos de españoles, la Ley los exime de la valoración de la situación nacional de empleo. El proyecto se ha realizado en Argentina debido a que es el país que cuenta con la mayor colectividad española en el exterior y, además, dispone de un número importante de descendientes de españoles…

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El Consejo Federal Suizo se manifiesta en contra de la llamada «Iniciativa de limitación» de la libre circulación de personas auspiciada por la Unión Democrática del Centro

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En su sesión del 7 de junio de 2019, el Consejo Federal Suizo tomó en consideración la iniciativa popular «Por la inmigración moderada» (la llamada Iniciativa de Limitación) manifestándose en contra  y,  por lo tanto, a favor de la libre circulación de personas.

La Iniciativa de Limitación (auspiciada por la Unión Democrática del Centro SVP) requiere suspender el Acuerdo sobre la libre circulación de personas («AFMP») con la UE dentro de un año. Si las negociaciones fracasan dentro de este período, la AFMP debe terminarse unilateralmente. Por lo tanto, la inmigración de ciudadanos extranjeros estaría limitada por Suiza sobre la base de una regulación independiente.

De conformidad con el Consejo Federal, la terminación de la AFMP tendría consecuencias de largo alcance, pues repercutiría en los otros seis acuerdos que se insertan en el bloque denominado «Acuerdos Bilaterales I». Dichos acuerdos contienen también una «cláusula guillotina» fundamental en la que se determina que, en…

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La competencia de protección no nace de la nacionalidad del menor, sino de su arribada, presencia y permanencia en España (SAP Barcelona 18 julio 2019)

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 18 de julio de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de instancia y deja sin efecto la Resolución administrativa de la Dirección general de atención a la infancia y a la adolescencia  debiendo esta averiguar el paradero del menor, en tanto no resuelva si se trata de una situación de riesgo o de desamparo o determine que no hay situación de desprotección. La Audiencia considera que “es innegable que los mecanismos de protección de los menores desamparados se ponen en marcha en razón de la presencia física del menor en el territorio del Estado que debe protegerle, de modo que la intervención viene justificada por razones de presencia y de jurisdicción, las medidas deben ser adoptadas cuando el menor está en el Estado que deba intervenir. Y , así, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 2.1 establece que los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción. En cuanto a la jurisdicción, el art. 21 Llei dels drets i les oportunitats en la infància i l’adolescència (LDOIA) remite a los Convenios Internacionales y es de aplicación, aunque se trata de menores de países extracomunitarios, el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que en su art. 13.1º concreta la competencia basada en la presencia del menor, al fijar que ‘cuando no pueda determinarse la residencia habitual del menor …, serán competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que esté presente el menor’. El art. 6.2 del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996 establece también que las autoridades del Estado contratante en cuyo territorio se encuentran los menores son los competentes para adoptar medidas de protección y aplicarán su propia Ley (art. 15). La determinación de la jurisdicción por razón de la presencia en el territorio también se recoge en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 25 de octubre de 1980 (arts. 2 , 11.1 y 12.1). El art. 2 de la LDOIA determina el ámbito de aplicación de la Ley a los menores domiciliados en Cataluña o que se encuentren eventualmente aquí. En la misma línea, el art. 14 de Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio , de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, regula la eficacia territorial de las normas al establecer que las normas y disposiciones de la Generalitat y el Derecho civil de Cataluña tienen eficacia territorial. Conforme a las previsiones del art. 190.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, Capítulo I, Apartado Segundo, la protección se presta al menor que llegue a territorio español, y toda la regulación tiene por objetivo asegurar su protección en tanto permanezca aquí, de modo que si no es así no es posible adoptar medidas de protección. En suma, la competencia de protección no nace de la nacionalidad del menor, sino de su arribada, presencia y permanencia en España y, en concreto, en Cataluña. El sometimiento a la jurisdicción española nace del hecho de la presencia del menor en nuestro territorio. En tanto esta presencia no conste que ha cesado y no haya siquiera indicios de que se ha acabado, debe reclamarse tal protección. El recurrente está debidamente representado y defendido por procurador y letrado y no se entiende que tales profesionales, sin mantener contacto alguno con su cliente, puedan defender razonablemente sus intereses. Sin embargo, puede dar noticia de una situación de desprotección y en tal caso el Tribunal debe actuar incluso de oficio. Tanto el Decreto de la Fiscalía, como la propia Resolución de la DGAIA reconocen que se trataba de un menor desprotegido, sin familia en España y sin arraigo. Por tanto precisado de la adopción de medidas de protección y de ahí que se acordará su ingreso en Centro. El hecho de que el menor huyera no exime a la Administración de continuar ejerciendo su labor tuitiva sobre el mismo. Al contrario, debe exigirse mayor celo tanto por la protección del propio menor como para evitar cualquier situación de riesgo o perjuicio para él o para terceros una vez que está acreditado que se encuentra en una situación de desamparo. Y no discutiéndose que se trata de un menor, por bien que no se haya aportado documentación al respecto, en estos momentos , a diferencia de aquel supuesto contemplado en la sentencia de esta AP de 16 de octubre de 2018 , en que ya se había rebasado la mayoría de edad por el transcurso del tiempo, no podemos mas que instar a la administración a mantener abierto el expediente y a continuar otorgando protección al menor, asi como a que adopte cuantas medidas sean precisas para su localización. Como se recordaba en supuesto análogo en la sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2018, ‘No es función de la Administración una actuación desaforada de localización si algún familiar se ha hecho cargo o si ha regresado a su país, pero sí una mínima diligencia cuando el menor, que consta sometido a expediente de desamparo, se ha ido sin dejar señas, sin perjuicio de la diligencia exigible a un menor supuestamente maduro que pide protección’, por lo que hasta la mayoría de edad la DGAIA debe seguir las pesquisas para su protección”.