Quienes somos

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El Foro Europeo de Derecho Internacional Privado (FEDIPr) es un Seminario permanente cuya función es el estudio de los problemas relacionados con el tráfico privado internacional a través de encuentros periódicos de exposición y debate. Su misión es contribuir a la difusión de la cultura jurídica y al progreso científico, con el concurso de una metodología eminentemente empírica, comparada, funcional y multidisciplinar.

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La actividad del FEDIPr está inseparablemente vinculada a la evolución de la vida política, social y jurídica donde se desarrollas las relaciones privadas transfrontrerizas, a lo largo de la historia y de los acontecimientos actuales, en relación con la defensa global de los derechos humanos.

Las actividades de FEDIPr se estructuran a través de tres áreas temáticas

  • Derecho de la persona y de la familia
  • Derecho de los negocios internacionales
  • Litigación internacional transfronteriza

Derecho de la persona y de la familia. A través de este área el FEDIPr busca el diálogo científico entre la sociedad civil y las instituciones europeas sobre cuestiones relacionadas con la migración, el asilo y la integración de los nacionales de terceros países.

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La promoción y la protección de los derechos humanos es una de las prioridades de la comunidad internacional, configurándose el denominado Derecho internacional de los derechos humanos a partir de los principios de solidaridad y de protección de los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto. En la hora actual los derechos humanos aparecen como único elemento común al que todos los juristas y los jueces deben atender a la hora de resolver el conflicto entre globalización y Derecho económico. Dicha promoción y protección posee un claro sentido reivindicativo y de lucha por el progreso de las libertades y de la democracia en el mundo, y con el objetivo de aunar esfuerzos individuales y colectivos de instituciones públicas y privadas a favor de la expansión de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales para todas las personas. El progreso de un mundo globalizado constituye una realidad inseparable del progreso de la paz y la democracia. Por esta razón se hace necesaria la oposición a las constantes violaciones de los derechos humanos, que afectan y/o pueden afectar a todos desde una acción conducente a la investigación y la enseñanza de la aplicación de las normas de derechos humanos en los contenciosos internacionales. En este contexto los mecanismos judiciales y alternativos de solución de controversias son esenciales para alcanzar acuerdos reparatorios o para solucionar el definitivamente la disputa.

La globalización no es únicamente un fenómeno económico, sino también sociológico y cultural. Y ambas manifestaciones se encuentran íntimamente vinculadas. Es evidente que los movimientos migratorios y la libre circulación del trabajo no está presente en la misma medida en la agenda de la globalización como concepto ideológico. Sin embargo, asistimos por una parte a una creciente internacionalización de la mano de obra; por otra, los desequilibrios económicos y demográficos en las distintas regiones del planeta provocan masivos movimientos migratorios, que no siempre se producen bajo el control de las normativas de inmigración. Esta realidad genera una creciente imbricación del Derecho internacional privado con el Derecho de extranjería, que se convierte a menudo en contaminación (régimen de los matrimonios de conveniencia). Pero, sobre todo, acentúa el carácter interracial y multicultural de la sociedad en los Estados receptores. Esta sociedad multicultural suscita no pocas veces conflictos de civilizaciones y singulares problemas jurídicos, que eclosionan en el ámbito del Derecho de familia y a menudo requieren una ponderación de derechos fundamentales (igualdad de sexos, interés del menor, libertad de culto…).

Las perspectivas de análisis sobre migraciones internacionales por sus causas y sus efectos constituyen un objeto de interés para antropólogos, demógrafos, economistas, sociólogos, psicólogos, politólogos, profesionales especializados en las ciencias del trabajo y relaciones laborales, trabajadores sociales, etc.  El progreso de la investigación y la teoría en el estudio de la migración internacional se produce, en general, entre antropólogos, politólogos y sociólogos; no suele incluir a economistas, acaso por la amplia brecha que existe entre los estilos de teorizar e investigar entre la economía y otras ciencias sociales. Pero es significativa la ausencia de estudios de la migración desde otras perspectivas, señaladamente la jurídica (al margen de los abundantes estudios exegéticos sobre la normativa en vigor), para aumentar el conocimiento mutuo y aprender de sus distintas orientaciones. Desde esta ultima perspectiva el FEDIPr pretende ofrecer una “respuesta de conjunto” que agrupe las diversas disciplinas jurídicas involucradas: Derecho internacional, Derecho de la Unión Europea y, sobre todo, el Derecho administrativo en función del conjunto de potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración para el cumplimiento del deber de garantizar a los extranjeros el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

Derecho de los negocios internacionales: En este sector el FEDIPr presta una especial atención a la una perspectiva económica y comercial del Derecho internacional privado, que no sólo se encuentra afectado por los fenómenos de integración de mercados, sino por una realidad de espectro mayor: la interdependencia y globalización de la economía.

La internacionalización de los mercados se ha acelerado en las tres últimas décadas bajo el efecto del desarrollo de las inversiones internacionales, la deslocalización de la producción y el desarrollo de las sociedades transnacionales. El proceso de aceleración de la revolución industrial, Internet y la influencia decisiva de la internacionalización de los mecanismos de financiación han producido como efecto inevitable la apertura de las diferentes economías nacionales. Como consecuencia, la política económica de los Estados, incluso de los más poderosos, no puede ser valorada, en cuanto a sus fines y objetivos, ni definida, mediante sus medios, sin tener en cuenta la dimensión internacional. La consecuencia más natural de esta interdependencia económica es la necesaria cooperación internacional a la hora de establecer mecanismos de regulación y equilibrio de la economía mundial. La crisis financiera de los últimos años ha demostrado tanto el hecho de la dimensión internacional de la economía como la necesidad de mecanismos internacionales de solución.

Los efectos de la globalización económica no sólo se producen en el ámbito del Derecho económico y en la estructuración institucional del comercio mundial. Alcanzan igualmente al Derecho privado y al régimen de la contratación y de los intercambios comerciales, promoviendo soluciones de alcance universal, objeto de consideración preferente por el FEDIPr. En el ámbito del Derecho económico (libre competencia, protección del mercado, derechos exclusivos, protección jurisdiccional) se hace cada vez más necesaria la intervención institucional de naturaleza supraestatal (hard law), mientras que en el sector del Derecho privado (contratación) se imponen fórmulas de unificación o globalización soft (Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales) o, como alternativa, la simple «competencia entre ordenamientos nacionales».

La mundialización ha traído consigo el desarrollo de un soft law y de procedimientos de solución de controversias esencialmente privados, señaladamente entre empresas, pero, en ocasiones, también entre empresas y Estados en materia de contratos económicos internacionales. El propio instrumento fundamental del sistema, la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, ofrece un marco subsidiario dentro de una realidad jurídica dominada por la “voluntad de las partes”, que puede expresar en la práctica un equilibrio de fuerzas en el mercado. De esta suerte los participantes en la contratación internacional no sólo asumen funciones de legislador, por descontado dentro de los límites del efecto relativo de los contratos, sino que también pueden elegir juez, normalmente un árbitro, que está en disposición de solucionar la controversia de una manera justa y, con menos frecuencia, recurrir a un juez investido de soberanía nacional que podría dictar una decisión ejecutoria con posibles sanciones.

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En este contexto la realidad del tráfico mercantil actual favorece la elaboración al margen de los Estados de recopilaciones normativas confeccionadas por operadores de la práctica o por instituciones científicas, que en los últimos tiempos han superado la referencia a sectores económicos o tipos contractuales concretos. Baste pensar en la importancia de la actividad de la CCI en relación con los contratos de compraventa y los créditos documentarios a través de los Incoterms y de las Reglas Uniformes o, especialmente, en el alcance de los Principios de Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales. El desarrollo de normas materiales uniformes extraestatales relativas a las transacciones mercantiles internacionales facilita la concreción del contenido de la llamada lex mercatoria, si bien su efectividad está normalmente subordinada a la remisión de los contratantes en el marco de la autonomía de la voluntad. La realidad comercial en la actual etapa de las transacciones mercantiles internacionales, que encuentra su máxima expresión en la autorregulación privada, en los procesos de unificación de carácter institucional y en la interacción de ambas técnicas normativas. Incluso en el propio marco contractual, la autorregulación debe quedar completada necesariamente con un ordenamiento comercial común que suministre los principios fundamentales necesarios aplicables a las transacciones que estamos estudiando y ese ordenamiento sólo puede surgir de un movimiento de cooperación internacional entre los Estados. El tráfico comercial internacional precisa una acomodación a las realizaciones concretas que se producen en la comunidad internacional debiendo desarrollarse la codificación interna ha de manera paralela y coordinada con la codificación internacional en la acomodación de la unificación jurídica.

Litigación internacional transfronteriza: Partiendo que la jurisdicción es una función de Estado que no queda afectada prima facie por la existencia de elementos extranjeros en el proceso, el FEDIPr tiene en cuenta que este fenómeno no se despliega sobre todas las situaciones privadas internacionales pues las normas de competencia judicial internacional tienen la virtud de determinar y delimitar los concretos supuestos que dichos tribunales pueden conocer. Es cierto que los fueros de competencia judicial internacional han ido perdiendo con el paso del tiempo su cualidad exorbitante y que hoy día son cada vez son más frecuentes los sistemas basados en fueros concurrentes que garantizan un mayor equilibrio entre las partes en los procesos con elementos extranjeros y que se han ampliado los cauces procesales para que prosperen las declinatorias internacionales. También es cierto que razones prácticas y de efectividad, así como el respeto a principios esenciales de un ordenamiento jurídico, aconsejan que los sistemas jurídicos limiten el volumen de supuestos internacionales en que va a ejercerse la potestad jurisdiccional, o bien que los Estados se inclinen por la celebración de tratados internacionales que establezcan reglas comunes de competencia judicial internacional; en algunos casos, estas normas comunes pueden tener un origen institucional.

Pero aún quedan muchos residuos del tradicional imperialismo jurisdiccional de los tribunales estatales. Y esos residuos conducen a que al litigante extranjero muchas veces no le sea factible declinar la competencia del Tribunal de un tercer Estado pues continúa una tendencia inequívoca de los Tribunales nacionales para aceptar una prórroga de competencia aún cuando el litigio les es completamente ajeno, o para aplicar sus propias normas procesales a las controversias de carácter internacional.

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De por sí, la jurisdicción es una potestad soberana del Estado que confiere con carácter exclusivo a los jueces y a los magistrados, independientes y predeterminados por la ley, esencialmente, cuatro poderes para desarrollar con precisión la función jurisdiccional: a) poder de decisión, mediante el cual el Juez dicta decisiones en resoluciones, acerca de controversias que se someten a él, siendo la sentencia, la máxima expresión de dicho poder y cuyo efecto principal es resolver mediante mandato el conflicto; b) poder de coerción por el que se eliminan los obstáculos que pueden oponerse al cumplimiento de la misión del juzgador, especialmente, en el cumplimiento de sus decisiones; c) poder de documentación, esto es, la capacidad de recopilar, solicitar y practicar las pruebas que estime convenientes para resolver el problema planteado y, por último, d) poder de ejecución, en virtud del cual la autoridad judicial puede generar actos coactivos tendientes a la satisfacción y cumplimiento efectivo del mandato judicial. El ámbito de estos poderes es muy distinto cuando estamos ante el juicio de árbitros, sobre todo en lo que concierne a la coacción y a la ejecución para cuyo desempeño se precisa una colaboración sustancial de la jurisdicción.

En el marco anterior el arbitraje comercial se ha difundido manera progresiva en las transacciones privadas de carácter transfronterizo. El progreso de las transacciones comerciales transfronterizas convenció a los operadores jurídicos de que el arbitraje era la fórmula más satisfactoria para resolver las controversias que surgen del intercambio de bienes y servicios y de que sus emolumentos no se reducían con su empleo. Tanto las coincidencia de los planteamientos de los abogados del common law con los desarrollados por los abogados europeos, como sus desavenencias pronunciadas en el ámbito de la prueba (discovery, cross–examination…) ha dado origen a una “cultura arbitral” específica y a una nueva era del arbitraje multiplicando la labor de ciertos centros como el adscrito a la Cámara de Comercio Internacional que ha sido el auténtico crisol de las reformas practicadas en todas las modalidades del arbitraje internacional. En todos ellos, el procedimiento sigue una estructura que descansa sustancialmente en el reglamento aplicable, que es, en términos generales, muy similar al empleado en los principales centros que administran el arbitraje en su dimensión internacional. Si el arbitraje no puede ser entendido sin los abogados, en el caso de que éstos desplieguen su actividad en el marco del arbitraje internacional, al margen de un respeto exquisito de las reglas éticas, han de reunir una serie de cualidades en orden a las diversas funciones que deben desempeñar: elegir la estrategia ajustada para plantear con éxito la reclamación, estudio en profundidad del caso, adecuada comunicación con las partes y con el tribunal arbitral, disponibilidad de una estructura acondicionada al litigio y coordinación de las diversas funciones a desarrollar en cada etapa del procedimiento arbitral.