Cuando no se haya adoptado una resolución solicitud de reagrupación familiar una vez transcurrido un plazo, las autoridades nacionales deberán expedir de oficio un permiso de residencia (STJ 20 noviembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Sexta, de 20 de noviembre de 2019 (asunto C‑706/18:Belgische Staat -Régime de décision implicite d’acceptation-), dispone que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando no se haya adoptado una resolución una vez transcurrido un plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación familiar, las autoridades nacionales competentes deberán expedir de oficio un permiso de residencia al solicitante sin estar necesariamente obligadas a comprobar previamente que este reúne efectivamente los requisitos para residir en el Estado miembro de acogida de conformidad con el Derecho de la Unión.

El 24 de octubre de 2013, X, de nacionalidad afgana, presentó ante la embajada de Bélgica en Islamabad (Pakistán) una solicitud de visado con fines de reagrupación familiar para…

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