El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 12 de noviembre de 2019 (asunto C-233/18:Haqbin) se pronuncia por primera vez sobre el alcance del derecho conferido a los Estados miembros por el art. 20, ap. 4, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, de determinar las sanciones aplicables cuando un solicitante de protección internacional sea declarado culpable de una violación grave de la normativa aplicable en su centro de acogida o de un comportamiento violento grave. El Tribunal de Justicia declara que esta disposición, interpretada a la luz del art. 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no permite a los Estados miembros imponer en tales casos una sanción consistente en retirar al solicitante, ni siquiera de manera…
Ver la entrada original 717 palabras más