El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 3 de octubre de 2019 (Asunto C-302/18: X), el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «recursos» utilizado en el estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración no se refiere únicamente a los «recursos propios» del solicitante del estatuto de residente de larga duración, sino que puede comprender también los recursos puestos a su disposición por un tercero, siempre y cuando tales recursos se consideren fijos, regulares y suficientes, habida cuenta de la situación individual del solicitante de que se trate.
El 26 de julio de 2007, X, que declaró ser de nacionalidad camerunesa, presentó en la embajada de Bélgica en Yaundé (Camerún) una solicitud de visado de estudios. Se le concedió el visado solicitado, y su derecho de residencia en Bélgica fue objeto de prórrogas anuales hasta…
Ver la entrada original 854 palabras más