El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 10 de julio de 2019 (Asunto C‑89/18: A) considera que una medida nacional que supedita la reagrupación familiar entre un trabajador turco que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate y su cónyuge al requisito de que la vinculación de ambos con dicho Estado miembro sea mayor que la que tienen con un tercer Estado no está justificada y no es adecuada para garantizar la realización del objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios.
La demandante en el litigio principal, A, es una nacional turca, nacida en Turquía, que el 24 de mayo de 1983 contrajo matrimonio con B, también nacional turco. La pareja tuvo cuatro hijos, nacidos en Turquía, antes de divorciarse el 24 de junio de 1998. El 7 de enero de 1999, B se casó con una nacional alemana que residía en Dinamarca…
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