El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, de 19 de julio de 2019 considera que el derecho a la reagrupación es un instrumento o cauce para la efectividad del derecho a la vida familiar consagrado en el art. 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No podemos desconocer que la vida en familia es un interés superior que debe ser objeto de protección y que el aplicador del Derecho ha de procurar satisfacer ponderándolo con otros intereses concurrentes. Ahora bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 7 de noviembre de 2001 afirma que el derecho a la reagrupación familiar no forma parte del contenido del derecho consagrado en el art. 18 de la Constitución Española que regula la intimidad familiar como una dimensión adicional de la intimidad personal; por ello, no es un derecho fundamental en
sentido estricto con las…
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