El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso, Sección Primera, de 9 de enero de 2019, confirma el acto administrativo denegatorio de la autorización de residencia por reagrupación familiar, «por carecer de medios económicos para sostener a su mujer Natividad, que no los tiene propios y los escasos que acredita no ofrecen garantía suficiente de continuidad ya que de la prueba documental se deduce ciertamente dicho motivo de denegación, pues aunque aporta un contrato de 16 de enero de 2017 es para atender una situación coyuntural, aportando solo nóminas de febrero y marzo. Tampoco acredita ingresos reales, pagos o movimientos en cuenta bancaria, reconoce que el futuro es incierto y del informe de vida laboral lo que se constata es que trabajó dos meses en 2016 y algo mas en 2017 pero no la hacía desde 2007, por lo que la inserción laboral es…
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