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La solicitud de renovación del pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3º del Cc demuestra voluntad de conservar la nacionalidad española (STS 19 diciembre 2019)
Plazo Final Llamada a comunicaciones 15 de marzo
Plazo y Dirección para el envío de la propuesta: 15 de marzo de 2021
El Foro está abierto a la participación de los profesores y especialistas que lo deseen a través de la presentación de las oportunas ponencias y comunicaciones.
Para poder participar se debe enviar un abstract/resumen antes del 15 de marzo de 2021 a la profesora Ana Fernández Pérez (a.fernandezperez@uah.es). En dicho correo se incluirá el título de la comunicación y un breve resumen de su objeto.
El II Foro de Derecho internacional privado se organiza a partir de cuatro bloques temáticos que abordarán las nuevas tendencias en los siguientes sectores:
Derecho internacional privado de la persona, familia y sucesiones
Ciudadanía, asilo e inmigración en la Unión Europea.
Negocios internacionales
Métodos alternativos de solución de controversias
Los bloques admiten ponencias referidas a las experiencias en otras áreas geográficas
Llamada a ponencias y comunicaciones
Llamada a PONENCIAS Y comunicaciones

El II Foro de Derecho internacional privado se organiza a partir de cuatro bloques temáticos que abordarán las nuevas tendencias en los siguientes sectores:
- Derecho internacional privado de la persona, familia y sucesiones
- Ciudadanía, asilo e inmigración en la Unión Europea.
- Negocios internacionales
- Métodos alternativos de solución de controversias
Los bloques admiten ponencias referidas a las experiencias en otras áreas geográficas
- Plazo y Dirección para el envío de la propuesta: 15 de marzo de 2021
El Foro está abierto a la participación de los profesores y especialistas que lo deseen a través de la presentación de las oportunas ponencias y comunicaciones.
Para poder participar se debe enviar un abstract/resumen antes del 15 de marzo de 2021 a la profesora Ana Fernández Pérez (a.fernandezperez@uah.es). En dicho correo se incluirá el título de la comunicación y un breve resumen de su objeto.
- Evaluación: 15 de marzo
El Comité Científico seleccionará las comunicaciones que podrán ser defendidas en el Foro conforme a los criterios siguientes:
- Pertinencia del tema elegido.
- Calidad del planteamiento desarrollado en la propuesta
- Originalidad de la propuesta
Antes del 15 de marzo de 2021, se procederá a la comunicación del rechazo o aceptación de la propuesta.
- Entrega definitiva texto comunicaciones aceptadas: 15 de julio de 2021
Los trabajos se publicarán en el tomo XXI (2021) del Anuario Español de Derecho Internacional Privado (indexado en Scopus y ESCI de la Web of Science), en La Ley Mediación y Arbitraje o en la Revista La Ley: Unión Europea (Ed. Kluwer), dependiendo de la temática, y estará sometida a la evaluación científica previa del trabajo de acuerdo con los criterios generales aplicables a la publicación de artículos doctrinales de las revistas.
La entrega de la versión final del texto definitivo de las comunicaciones que sean aceptadas deberá realizarse el 15 de julio de 2021.
Dichas comunicaciones en su versión escrita no deberán exceder de 25 páginas en formato Word (a doble espacio, en DIN A-4, y letra Times New Roman 12 para el texto y 10 para las notas a pie de páginas). Los textos podrán redactarse en español, inglés y francés.
El formato de las publicaciones aceptadas deberán atenerse a las reglas de estilo del Anuario Español de Derecho Internacional Privado (https://aedipr.com/normas-editoriales/Normas editoriales | Anuario español de Derecho internacional privado – aedipr.com.
Defensor del Pueblo: estudio sobre la contribución de la inmigración a la economía española
El estudio sobre la contribución de la inmigración a la economía española que se presenta en esta publicación se centra en el análisis de los efectos de la inmigración en la economía española. La presente publicación contiene un estudio cuyo autor es el profesor Ramón Mahía. Previamente se ha publicado como parte del volumen II del Informe anual del Defensor del Pueblo correspondiente al año 2019.
El texto se despliega en cuatro grandes apartados relativos a cuatro grandes áreas de análisis de nuestra economía: demografía, mercado laboral, economía pública y efectos macroeconómicos.
El primero de los apartados se refiere a una dimensión que el informe considera absolutamente crucial: entender la importancia de la migración como mecanismo de sostenibilidad demográfica y sus implicaciones en materia económica. El texto detalla las importantísimas consecuencias económicas de una estructura demográfica envejecida, en particular la reducción de la fuerza laboral y el deterioro de las variables de equilibrio fiscal y sostenibilidad del sistema de pensiones. A continuación, se aborda la innegable evidencia de cómo la inmigración se ha convertido en factor de reemplazo demográfico en España en los últimos años y como lo seguirá siendo de forma inevitable en el futuro.
En la segunda de las secciones, sobre el mercado laboral, se incide en algunas ideas claves apuntadas previamente en el análisis del marco demográfico. La idea fundamental es que los flujos inmigratorios son esenciales para compensar el declive de la fuerza laboral nativa (población activa), hasta el punto de que, desde el final de la crisis económica, la totalidad del incremento en la población activa en España corresponde a ciudadanos extranjeros.
Respecto a la economía pública, el informe revisa exhaustivamente diversos aspectos que, normalmente, alimentan los prejuicios negativos hacia la inmigración. Esta sección es particularmente relevante porque, como el mismo texto señala, las percepciones sobre la contribución de los inmigrantes a la economía pública y el uso de sus prestaciones son muy importantes, modelando muy significativamente la percepción global negativa hacia la inmigración. Los datos revisados en el estudio permiten constatar cómo la presencia de extranjeros es testimonial en cuanto a perceptores de pensiones contributivas, y que no disfrutan de ninguna ventaja relativa a la hora de percibir prestaciones por desempleo. Se detalla también con datos objetivos como los extranjeros están también infrarrepresentados en las pensiones no contributivas, subsidios y ayudas, y todo ello pese a que, en términos agregados, la situación de los hogares inmigrantes es visiblemente mucho más desfavorable que la de los nativos. El texto desmiente que los inmigrantes acaparen las prestaciones de los servicios sociales y describe como su leve sobrerrepresentación media se debe, lógicamente, a una situación de vulnerabilidad que, en promedio, es también muy marcada. Respecto a la contribución de la inmigración a los ingresos públicos, se detalla, en primer lugar, cómo en términos de recaudación impositiva no existe ninguna excepción para los extranjeros que residen en territorio español, desmintiendo algunos de los bulos que de forma obstinada circulan a veces. A continuación, se ofrecen datos precisos que sostienen el argumento de cómo la contribución de la inmigración laboral es muy notable desde el punto de vista de los ingresos fiscales especialmente por el lado de las contribuciones a la Seguridad Social. La sección de economía pública cierra con algunas reflexiones sobre el dudoso concepto de «balanza fiscal» de la inmigración.
Por último, el capítulo relativo a la aportación de la inmigración al crecimiento económico explora las interesantes cadenas de transmisión que conectan el empleo de población extranjera en determinados sectores al crecimiento del conjunto de la economía española. El texto refuerza nuevamente la idea de cómo el crecimiento económico de los países más desarrollados, incluido el nuestro, está plenamente condicionado a la llegada de inmigración, cómo la inmigración laboral permite absorber mejor los shocks del mercado de trabajo, facilitando ciclos expansivos de la economía, y cómo comercio, inversión y productividad pueden verse también positivamente afectados por los flujos migratorios.
Tomando en consideración lo expresado en este estudio, se concluye con una serie de Recomendaciones que el Defensor del Pueblo trasladará a las administraciones competentes en cada caso y que, básicamente, se centran en la modificación de algunos preceptos del Reglamento de extranjería, así como la difusión de instrucciones claras dirigidas a las oficinas de extranjeros, que podrían contribuir a la mejora del régimen jurídico que regula las condiciones de trabajo y residencia de la inmigración en España.
El procedimiento de determinación de la edad en España viola la Convención de los derechos del niño
El 13 de octubre de 2020 Comité de los derechos del niño (CDN) declaró que el procedimiento de determinación de la edad de los jóvenes migrantes no acompañados violó sus derechos humanos.
El Comité, compuesto por 18 expertos independientes, ha adoptado 14 decisiones contra España desde 2019 sobre la cuestión de la determinación de la edad de los niños migrantes no acompañados. Los expertos encontraron varias violaciones de la Convención de los derechos del niño, en particular, el derecho a la identidad, el derecho a ser escuchado, y el derecho a la especial protección de los niños privados de su entorno familiar.
En uno de los casos examinados en septiembre de este año, M.B., un joven guineano de 17 años, llegó a Almería, España, en junio de 2017, después de que la patera en la que viajaba fuera interceptada por la Cruz Roja. M.B. informó al personal de la Cruz Roja y a la policía española que era menor de edad. Sin embargo, la policía lo registró como adulto de 21 años sin procederse a determinar su edad.
Las autoridades españolas denegaron su solicitud de asilo y se lo retuvo en un centro de internamiento para extranjeros adultos en Madrid. Fundación Raíces consiguió obtener una copia de su certificado de nacimiento de Guinea, que acreditaba su minoría de edad, y lo presentó ante varias instancias. Aunque se le puso en libertad tras 52 días en el centro de internamiento, no se le reconoció como menor de edad, no se le asignó un tutor que velara por sus intereses ni se le ofreció la protección a la que los niños tienen derecho de conformidad con el derecho nacional e internacional.
En otro caso, el adolescente A.L fue arrestado por la policía española cuando intentaba accede a la costa de Almería ilegalmente a bordo de una patera en abril de 2017. Aunque carecía de documentos y no estaba acompañado, informó a la policía que tenía 17 años.
Se le trasladó al hospital donde se la practicó una radiografía de la mano izquierda para determinar su edad. Los resultados del examen determinaron que la edad ósea de A.L. era de más de 19 años. Con base a ese resultado, la Fiscalía emitió un decreto determinando que A.L. era adulto y se le trasladó a un centro de internamiento de extranjeros para adultos, en el que fue golpeado con palos por guardas del centro. Con la ayuda de Fundación Raíces, A.L. presentó su certificado de nacimiento al Juzgado de Almería para probar su minoría de edad. Sin embargo, nunca recibió respuesta del juzgado, razón por la que llevó su caso ante el Comité.
En los 14 casos recibidos por el Comité, España no realizó un procedimiento adecuado de determinación de la edad. Según una revista publicada por el ACNUR en 2019, la radiografía comúnmente practicada tiene un margen de error de cuatro años. Según el ACNUR, unos 2.500 niños llegaron a España en los nueve primeros meses de 2019, muchos de ellos no acompañados.
El Comité señala la importancia fundamental de determinar la edad de todo individuo que afirma ser menor de edad, dado que el resultado de dicha determinación condicionará si tienen derecho a protección en su calidad de niños.
“El debido proceso en la determinación de la edad de una persona, incluido el acompañamiento por representante y la posibilidad de apelar el resultado de dicha determinación, son esenciales”, afirmó Luis Pedernera, Presidente del Comité. “Mientras el procedimiento esté pendiente, la persona debe presumirse como menor de edad y ser tratada como tal”.
El Comité señaló que los documentos de identidad, cuando se encuentren disponibles, deben considerarse válidos salvo prueba en contra, según lo reconocido por el propio Tribunal Supremo de España. También hizo un llamado al Estado español a asegurar que el mejor interés del niño sea tomado como una consideración primordial en el procedimiento de determinación de la edad.
Normativa nacional que impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular (STJ 6ª 8 octubre 2020, as. C‑568/19)
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Sexta, de 8 de octubre de 2020 (as C‑568/19: Subdelegación del Gobierno en Toledo -Conséquences de l’arrêt Zaizoune-) considera que la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.
El 14 de enero de 2017, la Comisaría de Talavera de la Reina (Toledo) acordó incoar expediente sancionador de expulsión, tramitado mediante procedimiento de carácter preferente, a MO, nacional colombiano, por una posible infracción del art. 53, ap. 1, letra a), de la Ley de extranjería. En la instrucción del expediente, MO relató haber ingresado en España en 2009, a la edad de 17 años, mediante visado y permiso de residencia expedido a efectos de reagrupación familiar con su madre. Presentó un pasaporte en vigor hasta el 24 de diciembre de 2018, una tarjeta de residencia con vigencia hasta 2013 y un empadronamiento en Talavera de la Reina realizado durante 2015. Afirmó que, durante la estancia en España, había trabajado habitualmente y aportó varios contratos, informe de vida laboral y certificado de libreta bancaria. Declaró carecer de antecedentes penales y poseer domicilio fijo en Talavera de la Reina. Aportó también otros documentos, entre ellos un carné de la biblioteca pública, una tarjeta sanitaria y diversos certificados de cursos y acciones formativas oficiales. Con fecha 3 de febrero de 2017, el Subdelegado del Gobierno en Toledo (en lo sucesivo, «Subdelegado del Gobierno») dictó decisión de expulsión contra MO, basándose en el artículo 53, ap. 1, letra a), de la Ley de extranjería, con prohibición de reingreso en territorio nacional durante cinco años. A este respecto, el Subdelegado del Gobierno invocó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene permitiendo la expulsión cuando se sume a la estancia ilegal algún elemento negativo en la conducta del interesado. En el procedimiento principal, tales circunstancias negativas eran que el interesado no justificaba la entrada en España por puesto habilitado ni el tiempo de residencia que llevaba en el Estado miembro, encontrándose totalmente indocumentado. Además, el Subdelegado del Gobierno concluyó que con la expulsión no se le produciría a MO desarraigo familiar, puesto que no acreditaba vínculos con familiares residentes legales en línea directa. Contra la decisión de expulsión del Subdelegado del Gobierno MO interpuso recurso ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo. Dicho recurso fue desestimado. Contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo MO presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que acordó suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente pueda basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.
En la presente decisón el tribuunal de Justicia responde a esta cuestión con el siguiente tenor. La normativa nacional de que se trata fue objeto de la sentencia de 23 de abril de 2015, Zaizoune (C‑38/14, EU:C:2015:260). Según indican los apartados 31 y 32 de dicha sentencia, el art. 6, ap. 1, de la Directiva 2008/115 prevé ante todo, con carácter principal, la obligación de los Estados miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio. En efecto, una vez comprobada la irregularidad de la situación, las autoridades nacionales competentes deben, en virtud de dicho precepto y sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5 del mismo artículo, adoptar una decisión de retorno. El Tribunal de Justicia declaró que la legislación española en cuestión, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en territorio español, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí, puede frustrar la aplicación de las normas y de los procedimientos comunes establecidos por la Directiva 2008/115 y, en su caso, demorar el retorno, menoscabando de este modo el efecto útil de dicha Directiva. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia resolvió que la Directiva 2008/115, en particular sus arts. 6, ap. 1, y 8, ap. 1, en relación con su art. 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a tal normativa (sentencia de 23 de abril de 2015, Zaizoune, C‑38/14, EU:C:2015:260, ap. 41). Considera el Tribunal de Justicia que en el caso de autos, parece que el órgano jurisdiccional nacional, encargado de dilucidar si está en condiciones de interpretar la normativa nacional de que se trata en el litigio principal de conformidad con el Derecho de la Unión, descarta que exista tal posibilidad. Considera que, en esta situación, se plantea la cuestión de si cabe aplicar directamente la Directiva en cuestión cuando ello va en perjuicio de los interesados. Por consiguiente, si la normativa nacional que es de aplicación a MO en el litigio principal establece que, a los efectos de dicha normativa, la expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren en territorio español solo puede ordenarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, y esa misma normativa no puede interpretarse de conformidad con la Directiva 2008/115, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, el Estado miembro no podrá basarse directamente en dicha Directiva para, a los efectos de lo dispuesto en ella, adoptar una decisión de retorno respecto de MO y hacer cumplir esta aun cuando no existan circunstancias agravantes.
AVISO Formato virtual
Debido a la actual situación epidemiológica por el Covid 19 las sesiones de trabajo tendrán lugar de manera virtual mediante el Blackboard collaborate de la Universidad de Alcalá (Madrid-España) los días 15 y 16 de octubre de 2020.
Muchas gracias por su comprensión
Ayuda social cuyo resultado está vinculado a la posible suspensión de los efectos de una decisión de retorno dictada contra un nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad (STJ 1ª 30 septiembre 2020: CPAS de Liège)
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 30 de septiembre de 2020 (asunto C–233/19: CPAS de Liège) declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio en materia de ayuda social cuyo resultado está vinculado a la posible suspensión de los efectos de una decisión de retorno dictada contra un nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad debe considerar que un recurso por el que se solicita la anulación y la suspensión de esta decisión implica, de pleno Derecho, la suspensión de dicha decisión, aun cuando la normativa nacional no establezca tal suspensión, cuando: i) el recurso mencionado contiene alegaciones con el fin de demostrar que la ejecución de la decisión de retorno expondría al nacional de un tercer país a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud que no parecen manifiestamente infundadas, y ii) esa normativa no establece otra vía de recurso, regulada por normas precisas, claras y previsibles, que implique, de pleno Derecho, la suspensión de tal decisión.
El 4 de septiembre de 2015, B. presentó una solicitud de asilo en Bélgica. La autoridad competente denegó dicha solicitud. El 27 de abril de 2016, el Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica) desestimó el recurso interpuesto por B. contra dicha resolución denegatoria. El 26 de septiembre de 2016, B. presentó una solicitud de autorización de residencia por razones médicas, motivada por el hecho de que padece varias enfermedades graves. Tras declararse la admisibilidad de dichas solicitudes el 22 de diciembre de 2016, se concedió a B. la ayuda social, que quedó a cargo del CPAS. Mediante sendas resoluciones de 28 de septiembre de 2017, notificadas el 23 de octubre de 2017, la solicitud de autorización de residencia presentada por B. fue denegada y la autoridad competente remitió a la interesada una orden de abandonar el territorio. El 28 de noviembre de 2017, B. interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación y la suspensión de las citadas resoluciones ante el Consejo del Contencioso de Extranjería. Sin embargo, mediante dos resoluciones de 28 de noviembre de 2017, el CPAS revocó a B. el derecho a la ayuda social con efectos desde el 23 de octubre de 2017. En cambio, le concedió la atención sanitaria de urgencia a partir del 1 de noviembre de 2017. El 28 de diciembre de 2017, B. interpuso un recurso contra las resoluciones del CPAS mediante las que se le revocaba el derecho a la ayuda social ante el tribunal du travail de Liège (Tribunal de lo Laboral de Lieja, Bélgica) y solicitó a ese Tribunal que le restableciera el derecho a dicha ayuda con efectos desde el 23 de octubre de 2017, pero dicho órgano jurisdiccional desestimó el recurso por cuanto se refería al derecho a la ayuda social. Así las cosas B. interpuso recurso de apelación contra esa sentencia ante la cour du travail de Liège (Tribunal Superior de lo Laboral de Lieja, Bélgica) el 16 de abril de 2018 que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia cuáles son las circunstancias en que los arts. 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 19, ap. 2, y 47 de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que un tribunal nacional que conoce de un litigio en materia de ayuda social cuyo resultado está vinculado a la posible suspensión de los efectos de una decisión de retorno dictada contra un nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad debe considerar que un recurso por el que se solicita la anulación y la suspensión de esta decisión implica, de pleno Derecho, la suspensión de dicha decisión, aun cuando la normativa nacional no establezca tal suspensión.
La respuesta contenida en la presente sentencia determina que una autoridad nacional que debe pronunciarse en tal situación no está necesariamente obligada a sostener, debido a las lagunas de la normativa nacional aplicable, que cualquier recurso interpuesto contra una decisión de retorno produzca un efecto suspensivo de pleno Derecho, toda vez que ese tipo de recurso no tiene sistemáticamente tal efecto en virtud del Derecho de la Unión. Por consiguiente, corresponde a dicha autoridad comprobar si en el asunto de que conoce concurren los requisitos a los que está supeditada la garantía de ese efecto en el Derecho de la Unión, dependiendo de la situación del interesado.
Considera el Tribunal de Justicia tal efecto suspensivo de pleno Derecho debe garantizarse imperativamente en el caso de los recursos interpuestos contra una decisión de retorno cuya ejecución «pueda» exponer a un nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad a un «riesgo grave» de deterioro serio e irreversible de su estado de salud. En este contexto, para apreciar si la ejecución de la decisión de retorno objeto de un recurso «puede» exponer a la persona afectada a tal riesgo, no corresponde a una autoridad nacional declarar si la ejecución de esa decisión conlleva o no efectivamente ese riesgo. Afirma a este respecto el Tribunal de Justicia que si se adoptara tal solución, los requisitos de aplicación del efecto suspensivo de pleno Derecho se confundirían con aquellos que se exigen para que prospere el recurso interpuesto contra la decisión de retorno. De ello se derivaría, por una parte, que no se tendría en cuenta la dimensión preventiva del efecto suspensivo del recurso interpuesto contra dicha decisión y, por otra parte, que toda autoridad que deba deducir las consecuencias de ese efecto suspensivo se vería obligada, en la práctica, a proceder ella misma al examen que incumbe al órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobre la legalidad de la decisión de retorno. Por lo tanto, tal autoridad debe limitarse a apreciar si el recurso interpuesto contra la decisión de retorno contiene alegaciones con el fin de demostrar que la ejecución de esa decisión expondría a un nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud que no parecen manifiestamente infundadas. De ser así, deberá considerar que la decisión de retorno está suspendida de pleno Derecho desde la fecha de interposición del recurso y deducir de ello las consecuencias que se impongan en el ámbito de la competencia que le corresponde.
Por último el Tribunal de Justicia declara que esta obligación se entiende sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aprobar las normas nacionales de organización y procedimiento judicial y de establecer, en este ámbito, que una decisión sobre el efecto suspensivo de un recurso contra una decisión de retorno, adoptada por un órgano jurisdiccional competente para pronunciarse sobre tal recurso, vincule a las autoridades y órganos jurisdiccionales que deban pronunciarse sobre las garantías de que disfruta, en materia de ayuda social, el nacional de un tercer país de que se trate.
Principales pilares de la propuesta de la Comisión de un nuevo Pacto sobre migración y asilo
El 23 de septiembre de 2020 la Comisión presentó una serie de propuestas dentro del Marco «Hacia un nuevo Pacto sobre Migración y Asilo en la Unión Europea».
Dicho marco puede estructurarse, en términos generales, de la siguiente manera:
Procedimientos más eficientes y rápidos , incluidos
- Examen previo a la entrada que cubre la identificación, controles de salud y seguridad, toma de huellas dactilares y registro en la base de datos Eurodac (para huellas dactilares)
- Un procedimiento fronterizo de asilo más rápido para aquellos con pocas posibilidades de obtener asilo
- Mecanismo de seguimiento independiente para garantizar el respeto de los derechos fundamentales
Los países de la UE pueden elegir cómo mostrar solidaridad
- Los países de la UE pueden aceptar solicitantes de asilo en su territorio (= reubicación), asumir la responsabilidad de los retornos de los solicitantes de asilo rechazados (= retornos del patrocinador) o, en casos específicos, proporcionar apoyo operativo
- Los países de la UE estarán obligados legalmente a contribuir en función de su producto interior bruto y tamaño de la población y su contribución solidaria variará en función de si se trata de un escenario de operaciones de rescate en el mar, una situación de presión o una crisis aguda.
Un sistema común de la UE para las devoluciones
- Trabajar con países no pertenecientes a la UE para abordar desafíos compartidos, como el tráfico de migrantes y la construcción de vías de migración legal
- Un marco legal más efectivo
- Un papel más destacado de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
- Un coordinador de retorno de la UE recién nombrado
Plan de acción de integración e inclusión para 2021-2024
Nuevo Reglamento de gestión del asilo y la migración que sustituye al Reglamento de Dublín