Superado el plazo para inadmitir o denegar la solicitud de asilo, debió iniciarse la tramitación del procedimiento ordinario, sin que, el recurrente pueda ser objeto de retorno, devolución o expulsión (STS 23 enero 2020)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Quinta, de 23 de enero de 2020 declara que ha lugar al recurso de casación interpuesto  contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2019, desestimatoria de un recurso contencioso-administrativo nº 458/2018, interpuesto  contra una resolución de 26 de marzo de 2018 del Subsecretario de Interior  que había acordado denegar una solicitud de protección internacional — mientras el solicitante se encontraba internado en un CIE, así como la posterior desestimación de la petición de reexamen. La sentencia recurrida había estimado que: «Para que un plazo establecido por días en una norma con rango de ley se compute por horas, apartándose del tenor literal de la misma, deben concurrir unas razones muy excepcionales, que apreció el Tribunal Supremo en el caso de las solicitudes en frontera, teniendo en cuenta…

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